Guía

Reglamentos de lodos: DS 4 y DS 3

  • 5 min de lectura
  • Por Retiro de RILES

Toda planta que trata agua termina con un segundo residuo: el lodo. Chile tiene dos reglamentos para él, uno para las plantas de aguas servidas y otro para la industria de frutas y hortalizas. Si tu lodo no viene de ninguna de las dos, también te importa saberlo.

Tolva metálica llena de lodo industrial deshidratado bajo un galpón

La respuesta corta

El DS 4 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, regula los lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas: los clasifica en clase A y clase B y fija cómo se guardan, se transportan, se disponen y se aplican al suelo. El DS 3 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, hace lo mismo para los lodos de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas. Los lodos de cualquier otro rubro no tienen reglamento propio y se rigen por las normas generales de residuos.

Los dos reglamentos, lado a lado

Resumen de los textos vigentes en LeyChile.

DS 4/2009: aguas servidas

  • Lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas
  • Clases sanitarias A y B según patógenos, más estabilización
  • Estabilizados en planta: menos de 40 toneladas y 7 días
  • Transporte en vehículos completamente estancos y cerrados
  • Plan de aplicación al suelo al SAG y a la Seremi de Salud

DS 3/2012: frutas y hortalizas

  • Lodos de plantas de efluentes de procesadoras de frutas y hortalizas
  • Sin clases A y B
  • Almacenamiento con permiso de la autoridad sanitaria, a 20 m o más de cuerpos de agua
  • Transporte sin escurrimiento, derrames ni olores
  • Plan de aplicación anual al SAG

¿No sabes qué clase de lodo tienes?
Cuéntanos de qué planta sale y si tiene análisis; te decimos qué reglamento le aplica y qué destino puede recibirlo.

Guardar, mover y disponer

Almacenamiento

En el DS 4, la planta solo puede guardar lodos estabilizados en cantidades bajo 40 toneladas y por un máximo de siete días (artículo 12). Los de clase B se pueden guardar hasta 35 toneladas y 7 días sin exigencias adicionales, y en el predio donde se van a aplicar no pueden estar más de 15 días antes de incorporarse al suelo (artículo 13). En el DS 3, el lugar de acopio necesita permiso de la Seremi de Salud, debe estar a 20 metros o más de ríos, canales, pozos y norias, fuera de terrenos que se inundan, con limpieza registrada y control de plagas (artículo 4).

Transporte

El DS 4 exige vehículos completamente estancos y cerrados, y permite recipientes cubiertos para lodos clase A o B con 85% de humedad o menos (artículo 15). El DS 3 pide vehículos que impidan escurrimientos, derrames, olores y polvo (artículo 5).

Disposición en relleno

Según el artículo 16 del DS 4, a un relleno sanitario solo van lodos clase A o B, con permiso para recibirlos, sin pasar del 6% de lo que el relleno recibe al día (8% en casos justificados) y con humedad media diaria de 70% como máximo.

Camión aljibe junto a un pozo circular de purines al lado de los galpones de un plantel porcino
Un lodo que no viene de aguas servidas ni de frutas y hortalizas no tiene reglamento de lodos propio.

Aplicar lodo al suelo

Los dos reglamentos permiten usar el lodo como mejorador de suelo, con un plan de aplicación. En el DS 4 (artículo 19), el plan dura como máximo un año y se presenta al menos un mes antes al SAG y a la Seremi de Salud, con el mapa del predio, análisis del suelo y del lodo y el manejo agronómico. El área debe estar a más de 300 metros de poblados, escuelas y hospitales, a más de 100 metros de viviendas aisladas y a más de 300 metros de captaciones de agua potable subterránea (artículo 20). Y no se aplica en suelos con pendiente sobre 15%, napa a menos de 1 metro, pH bajo 5 o a menos de 15 metros de ríos y lagos (artículo 21).

En el DS 3, el plan se presenta cada año al SAG (artículo 6), y la aplicación va a más de 100 metros de viviendas, escuelas y captaciones de agua potable (artículo 8). Lo contamos desde el lado del packing en agroindustria de frutas y hortalizas.

¿Y si tu lodo no es de ninguno de los dos?

Es el caso de la mayoría: lodos de plantas de RIL de lecherías, mataderos, cervecerías, lavanderías, talleres o mineras. Para ellos no hay reglamento de lodos. Lo que sí hay son tres reglas firmes. Primero, no pueden volver al agua: el punto 4.1.2 del DS 90 y el punto 2.5 del DS 609 prohíben mandar los lodos del tratamiento al cuerpo receptor o a la red. Segundo, hay que saber si son peligrosos: un lodo con aceite mineral, solventes o metales puede caer en el DS 148. Tercero, si no lo son, se tratan como residuo industrial no peligroso bajo el DS 594, con transporte y destino que tengan permiso.

Sacarlos es lo que hacemos en el retiro de lodos industriales: líquidos con succión, o deshidratados en tolva.

Errores comunes con los lodos

  • Usar el DS 4 para un lodo industrial. Solo aplica a plantas de aguas servidas; tu lodo de RIL no es clase A ni B.
  • Acopiar en la orilla del canal. El DS 3 pide 20 metros de distancia a cuerpos de agua.
  • Esparcir el lodo sin plan. La aplicación al suelo requiere un plan presentado antes.
  • Mandar el lodo por el desagüe al limpiar el decantador. Está prohibido en la red y en los cauces.
  • Olvidar la humedad. Un lodo muy húmedo no entra a relleno y encarece el transporte; deshidratar antes suele convenir.

Preguntas frecuentes

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¿Qué es un lodo clase A y clase B?

Son las clases sanitarias del DS 4 para lodos de plantas de aguas servidas. El clase A no tiene restricciones sanitarias para aplicarse al suelo; el clase B se puede aplicar con restricciones según el suelo o el cultivo. Las dos exigen que el lodo esté estabilizado.

¿Puedo aplicar el lodo de mi planta en un campo?

Solo si tu lodo está cubierto por el DS 4 o el DS 3 y presentas antes un plan de aplicación al SAG, cumpliendo las distancias y condiciones del suelo. Los lodos de otros rubros no tienen ese camino reglamentado.

¿Qué hago con el lodo si mi rubro no está en esos reglamentos?

Caracterizarlo para saber si es peligroso. Si lo es, va por el DS 148; si no, se maneja como residuo industrial no peligroso bajo el DS 594, con transporte y destino que tengan permiso. En ningún caso vuelve a la red o al cauce.

¿Qué análisis pide el destino?

Depende del destino y de su permiso. Para aplicar al suelo bajo el DS 4 se piden clase sanitaria, metales pesados, materia orgánica, humedad, conductividad y pH. Un relleno suele pedir al menos humedad y que el lodo no sea peligroso.

¿El DS 3 sigue vigente?

Sí. El DS 3 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente está vigente y fue modificado por el DS 49 de 2022.

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